Cronología y Testamento

  • 2 de julio de 2010: El Santo Padre Benedicto XVI autorizó a la Congregación vaticana para las Causas de los Santos a promulgar el decreto por el que se reconoce que la Sierva de Dios María Antonia de Paz y Figueroa (María Antonia de San José) practicó las virtudes cristianas en grado heroico y la proclamó Venerable.
  • 25 de junio de 2015: la Junta Médica de la Congregación para las Causas de los Santos dio su voto positivo al presunto milagro ocurrido por intercesión de la venerable María Antonia de Paz y Figueroa.
  • 12 de noviembre de 2015: La Comisión de Teólogos de la Congregación para las Causas de los Santos emitió un dictamen unánime y positivo sobre la causa de beatificación de María Antonia de Paz y Figueroa, también conocida como Mama Antula.
  • 9 de febrero de 2016: la reunión plenaria de Obispos y Cardenales de la Congregación de la Causa de los Santos en Roma aprobó por unanimidad todo el proceso de la Causa de Canonización de Mama Antula.
  • El 27 de agosto de 2016 fue beatificada en su tierra Natal, Santiago del Estero.
  • El 24 de octubre de 2023 el Papa Francisco aprobó el segundo milagro que permitó su canonización.
  • El 11 de febrero de 2024 Santa María Antonia de San José -Mama Antula- es canonizada en el Vaticano por el Papa Francisco.

27 de agosto de 2016

Beatificación de Mama Antula en Santiago del Estero

TESTAMENTO DE MAMA ANTULA

Buenos Aires, 6 de marzo de 1779.-

Blanco, pp 362-366

En el Nombre de Dios todopoderoso y con su Santa Gracia, Amén. Sepan todos cuanto esta carta de mi testamento y última voluntad vieren, cómo yo, María Antonia de San José, Beata profesa, natural de Santiago del Estero, Obispado de Córdoba del Tucumán, hallándome enferma en cama, pero en mi sano juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso en el inefable Misterio de la Santísima Trinidad; Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas realmente distintas y un solo Dios verdadero, y todos los demás misterios, Sacramentos y Dogmas que reconoce, cree y confiesa Nuestra Santa Madre Iglesia Católica. Apostólica Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido y vivo y protesto vivir y morir como católica, fiel cristiana que soy, invocando por principal intercesora y protectora a la serenísima reina de los Ángeles, María Santísima; a su Santísimo esposo el Señor San José, al Santísimo Ángel de mi guarda, al de mi Nombre, al gran Patriarca San Ignacio, a los Bienaventurados San Francisco Javier, San Francisco de Borja, San Luis Gonzaga, San Estanislao y San Cayetano, a fin de que impetren a Nuestro Señor Jesucristo que por los infinitos méritos de preciosísima vida, pasión y muerte, me perdone todas mis culpas, y misericordiosamente conduzca mi pobrecita alma a la Bienaventuranza eterna, para la cual fuimos todos criados; teniendo a la vista la muerte, tan necesario a toda criatura como incierta su hora, con maduro acuerdo, en descargo de mi conciencia, y para evitar cualquier trastorno y confusión que pudiera originarse después de mis días, ordeno mi testamento y última voluntad, en la manera y forma siguiente:

  1. Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor, pues la creó de la nada y la redimió con su preciosísima Sangre, y mi cuerpo a la tierra de que fue formado; el cuál amortajado (p.363) con el propio traje que públicamente visto de Beata profesa, mando sea enterrado en el campo santo de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Piedad, de esta ciudad, con entierro menor, rezado, y pido encarecidamente por amor de Dios a los señores curas respectivos, ejerciten esta obra de caridad, con el cadáver de una indigna pecadora, en atención a mi notoria pobreza. A consecuencia, pido que desde esta Casa de Ejercicios, donde me hallo enferma, y donde es regular fallezca, se conduzca mi cadáver en una hora silenciosa, por cuatro peones de los que actualmente están trabajando en la obra. Así lo declaro para que conste.
  2. Declaro que conducida de un ardiente deseo a la mayor honra y gloria de Dios, puesta en las manos de la Providencia, avivando mi confianza y consultando el mejor medio de evitar los pecados, que se cometen contra la Majestad Soberana, desde que puse el pie en esta Ciudad, me he dedicado constantemente a sostener una casa de Penitencia, en donde se han dado al público y a personas de ambos sexos, los ejercicios espirituales que formalizó el Glorioso Patriarca San Ignacio de Loyola, y aprobó auténticamente la Iglesia; que con la ideal de llevar adelante este piadoso establecimiento, cuya ventajosa utilidad ha hecho constante la experiencia, me propuse fabricar la casa que actualmente sirve para este fin, y que pido a Dios sea duradero; que esto se ha conseguido, aunque no con la perfección que corresponde, por medio de las limosnas que la piedad de los fieles, o más bien los designios de mi gran Dios, se ha dignado poner en mis manos; que me consta que la intención sería de los contribuyentes no ha sido otra, que la que se den Ejercicios todo el año, sin más intervalos, que los que dictare la prudencia, y la necesidad; como auxiliada de Dios, lo ha practicado mi debilidad. A consecuencia encargo por la Sangre de mi Redentor, sean admitidos, como lo dictan las leyes de la caridad, y preferidos, si es posible, los pobrecitos del campo, en quienes he advertido siempre la más urgente necesidad de este auxilio.

Declaro que con concepto a la intención de los bienhechores de quienes tal vez se podrán presentar documentos en forma; con concepto igualmente al radical y práctico conocimiento que en tan dilatado tiempo he adquirido: y finalmente en atención a las serias combinaciones y particular estudio que he hecho en una materia tan delicada, en la que Dios, por sus altos fines, se dignó elegir mi pequeñez para instrumento; jamás podría dejar con tranquilidad mi conciencia, sino declarara, como declaro, en la parte que puedo y debo por nula, subversiva e intrusa, cualquier mudanza o destino (p.364) extraño, que tal vez algunas intenciones humanas o de aparente utilidad, intentasen sugerir en lo sucesivo sobre este establecimiento, que con las licencias necesarias, cuyos instrumentos deben existir en los respectivos oficios públicos donde se archivaron, sin poder hacer por ahora mención de cuáles son , he fabricado para Casa de Ejercicios, debiéndose ésta mirar con el recomendable aspecto de un recurso de la virtud, y de un asilo seguro, en donde se presenten a la consideración del cristiano los desengaños de esta vida mortal por una práctica constante de los referidos Ejercicios Espirituales.
Hallándome próxima a ir a dar cuenta a Dios, recomiendo su subsistencia con toda la ternura de mi corazón a todos los señores Jueces y magistrados de quienes espero la protejan con su autoridad; a la piedad del público la sostengan con las efusiones de su caridad; y a mis Albaceas ordeno la conserven y aumenten con celosa integridad como tan conducente al servicio de Dios, y a los intereses eternos del pecador. Así lo declaro para que conste.

  1. Declaro que del gobierno económico se ha de hacer cargo precisamente una mujer. En cláusula distinta se hará su nombramiento. Su principal objeto se dirigirá a la vigilancia exacta de los santos ejercicios en lo económico al interés espiritual y temporal de las demás mujeres que, estén a su cargo, a cuyo fin, y con respecto a la necesidad del servicio, he fabricado con distinción habitaciones separadas de lo principal que ha de servir para los ejercicios. La experiencia y el conocimiento me han sugerido esta determinación, cuya observancia pido no se altere, y en la parte que puedo lo mando como fundadora e institutriz de esta obra de piedad.
  2. Encargo se mantengan en la casa , y sean tratadas con cariño, benignidad y amor, todas las que actualmente se hallan en ella, principalmente las que con conocida juiciosidad han desempañando sus deberes respectivos en el servicio; en éstas, su misma utilidad, y en otras unos motivos de caridad, me obligan a esta piadosa recomendación, como me han obligado siempre a tratarlas como a hijas de mi corazón, en el que las conservo hasta los últimos momentos de mi vida, esperando de su generosa gratitud, me encomienden a Dios incesantemente y rueguen por mi alma; yo lo haré por ellas, así, como espero de la infinita piedad, merezco lograr Bienaventuranza eterna.
  3. Declaro que el finado, Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Don Fray Sebastián Malvar y Pinto; Caballero gran cruz de Carlos III, dignísimo Obispo de esta Diócesis, y Arzobispo después (365) de Santiago de Galicia, tuvo a bien en ejercicios de su liberalidad, hacer una donación, en forma, cuyo instrumento existe en autos de la cantidad de 18 mil pesos a beneficio de esta casa, de la cual sólo tengo recibidos 1130 $ cuya distribución consta de los cuadernos de las cuentas, y creyendo de deberlas dar de lo restante el Señor Magistral de esta santa Iglesia Catedral, Doctor don Carlos José Monteros, encargado para la reintegración de esta piadosa donación , de cuyo puntual cumplimiento no he separado mi atención, aplicando puntuales diligencias, ya judiciales, ya extrajudiciales sin efecto verdaderamente; prevengo no se omitan en lo sucesivo las que correspondan. Así lo declaro para que conste.
  4. Declaro que hay en la casa tres esclavos viejos e inútiles, llamados Simón, Domingo Ignacio y María quienes se mantendrán en ella; igualmente existe un negra moro llamado Pascual, a quien por su fidelidad, su buen servicio, y lo mucho que me ha ayudado, debo concederle la la libertad sin reparo, como se la concedo, respecto, a que debo presumir que la voluntad de los donantes quedó resignada a la mía, en una y otra circunstancia de equidad y de prudencia. Pero esto deberá entenderse con la precisa condición y calidad de que durante su vida, venga a servir en las datas de ejercicios, en aquellos ministerios, que acostumbra. siendo esta condición tan solemne y estrecha que sin su cumplimiento no tendrá efecto la libertad.
  5. Declaro que de todos los bienes así muebles como raíces, papeles y cuanto hay en casa, se tome un prolijo inventario judicial, bajo el cual se deberá hacer cargo la persona nombrada con responsabilidad formal para ante quien corresponda, no siendo de mi inspección determinarlo; así lo declaro.
  6. Declaro que habiendo vivido de la Providencia meramente, no tengo bienes sobre que recaiga institución de heredero, sin embargo por un efecto de solemnidad legal nombro por tales a las benditas almas del Purgatorio, en cuyo sufragio y beneficio deberá invertirse cualquier derecho que pudiera corresponderme, como de algual (sic, por alguna) limosna se dará a las mandas forzosas y acostumbradas a real cada una; así lo declaro para que conste.
  7. Declaro que la casa se halla gravada en algunas dependencias pasivas, cuyos acreedores y cantidades constan de mis apuntes; declárolo así para que conste.
  8.  Declaro y nombro por mi sucesora a Doña Margarita Melgarejo, quien cuidará principalmente de solicitar un director, y capellanes, que corran con el gobierno y dirección espiritual de los (366) ejercitantes, y en la parte que puedo prevengo, que en lo sucesivo se transmita esta elección en los mismos términos, rogando a todas las que quedan por la paz, tranquilidad, y religiosa unión; y principalmente por el celo en el servicio de Dios, y cumplimiento exacto de los santos fines, que las condujeron a esta Casa, cuyas puertas debe sellar el recato, la moderación, y el silencio. Dios derrame sobre todas ellas sus bendiciones, y yo como buena madre, y con mi mayor ternura les dispenso la mía, y me despido de todas hasta la eternidad.
  9. Y para cumplir todo lo que contiene este testamento cerrado, nombro por mis testamentarias, y albaceas, a las Señora Doña María Cabrera, Doña Florentina Gómez, Doña Mercedes Guillota, y Doña María Josefa Pérez, a cada una in solidum, y les confiero amplio poder para todos los efectos de este nombramiento, durándoles el año legal, o el más tiempo que necesitasen, pues les prorrogo, y por el presente revoco y anulo todos los testamentos, que antes de ahora hubiere formalizado, disposiciones, o codicilos, de palabra o escrito, o en otra forma, y sólo quiero se estime y tenga éste por mi última deliberada voluntad, en la vía y forma que mejor haya lugar en Derecho.

Así lo otorgo y ruego firme por mí el Señor Doctor Don Felipe Antonio Martínez de Iriarte, que se halla presente, en esta muy notable y muy leal Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires, en 6 días del mes de marzo de este año de 1779.- A ruego de la otorgante y por su imposibilidad.-Doctor Felipe Antonio de Iriarte.
Firma de la Beata María AntoniaFirma María Antonia de San José, Beata

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3 comentarios sobre “Cronología y Testamento

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